Centro Civico
 

Resumen

Este trámite permite abrir una filiar o delegación en la Provincia.

Una filial de una entidad es creada o reconocida por la autoridad central de la misma. Se trata de una organización local que funciona en un punto geográfico distinto al de la sede principal.

La delegación es un mandato otorgado por el órgano de administración de la entidad civil, por el cual se faculta a un miembro o un grupo de personas a llevar cabo la misión de la organización. 

La delegación, a diferencia de la filial, no es autárquica de su núcleo central con la entidad civil; no requiere de un estatuto específico; no es autónoma y no puede sumar integrantes propios a esa delegación.

 

Requisitos

- Certificado de vigencia de la entidad expedido por el órgano de contralor donde se encuentre inscripta la persona jurídica con expresa determinación de las autoridades vigentes y el domicilio actualizado.

- Copia certificada de decreto o resolución que otorgó la autorización para funcionar como persona jurídica, y de las modificaciones que hubiere sufrido de la jurisdicción de inscripción.

- Copia certificada del acta de consejo o acta de asamblea que trató la decisión de la apertura de la filial, en la cual también se especifica todas las facultades que determine el órgano central para el representante que administrara la filial o delegación, y el domicilio donde desarrollará sus actividades.

- Copia certificada de la asistencia a dicha asamblea.

- Copia certificada del Estatuto social donde expresamente se prevea la capacidad para crear filial o delegación.

- Si se encontrare domiciliada en una jurisdicción distinta a la de la provincia de San Juan, deberá estar certificada por escribano o por el órgano de contralor pertinente.

- Declaración jurada de sede social.

- Pago de 366 U.T. por derecho de trámite y 1 U.T. por hoja presentada.

*En caso de delegación* La nómina de Comisión Directiva o Consejo de Administración donde se designa a las autoridades.U.T. por foja presentada.

 

Procedimiento

A fin de iniciar el trámite debe dirigirse el interesado por Mesa de Entradas de la I.G.P.J. en calle Santa Fe 54 Oeste, Segundo Piso, Ala Sur.

Debe acompañarse toda la documentación requerida.

 

Normativas Implicadas

Tipo Código Detalle
Ley 135-A Ley Provincia de Procedimiento Administrativo
Ley 150-A Se crea y establece el funcionamiento y organización de la Inspección General de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno.
Decreto 655-1973 Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 135-A
 

Observaciones

* Para poder comprar una Unidad Tributaria, dirigirse a la Dirección General de Rentas y luego abonarlas en Banco San Juan.

El Estatuto Social de la entidad central debe tener establecido las facultades de abrir filiales o delegaciones en cualquier punto del país.

Las SUMAS DE DINERO deben ser depositadas en el BANCO SAN JUAN, CUENTA NRO. 28864/8 (Nombre de la cuenta: SOCIEDAD EN FORMACCIÓN), a nombre de la Asociación Civil.

Las instituciones religiosas (con objeto religioso) DEBERÁN ACREDITAR -además- la INSCRIPCIÓN en el REGISTRO.

Trámite largo, tiempo estimado 1-3 meses.

IMPORTANTE: todo trámite es de exclusivo interés del administrado, por ende corre por su cuenta el impulso del mismo. A los fines de lograr la mayor celeridad posible se recomienda concurrir ante esta Repartición los días de atención al público.

MIÉRCOLES: Departamento Jurídico.

JUEVES: Departamento Civil.

 

Otros Datos

Teléfono
Horario
8 a 12 hs
Costo
Tiempo Estimado
De 1 a 3 meses
Formularios Implicados
Fecha de Alta
10/02/2016 21:02:21
Última Actualización
15/04/2019 12:04:14
 
Mas Información

Inspección General de Personas Jurídicas

Domicilio:
Santa Fe 54 Oeste, entre Mendoza y Entre Ríos
Localidad:
SAN JUAN
Telefono(s):

Fax(es):

 

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