Obtención de personería jurídica para asociaciones civiles
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0800 444 6926
Resumen
Este trámite permite a las asociaciones civiles obtener la autorización para funcionar como persona jurídica.
Requisitos
- Nota de Estilo -dirigida al señor/a Inspector/a General- solicitando la aprobación de Estatutos y autorización para funcionar como Persona Jurídica, indicando el domicilio legal de la Entidad y firmada por Presidente y Secretario.
- Acta Constitutiva, firmada por todos los asistentes con aclaración y DNI.
- Estatutos en piezas separadas, firmado por el Presidente y Secretario.
- Boleta de depósito del patrimonio inicial.
- Padrón de Socios con indicación de sus datos personales completos y firma de cada uno. Deben estar incluidos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
- Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, con especificación de los cargos a desempeñar y la aceptación de los mismos mediante su firma, domicilios y Documento de Identidad de cada uno.
- Declaración jurada de sede social.
- Pago de 366 U.T. por tasa de servicio por derecho de trámite.
- Pago de 1 U.T. por foja presentada.
LAS UNIONES VECINALES (A FIN DE ACREDITAR EL RADIO DE ACCIÓN) DEBERÁN PRESENTAR:
- Plano de Mensura, certificado por la Dirección de Geodesia y Catastro.
- Certificado Municipal, acreditando el Radio de Acción.
Procedimiento
A fin de iniciar el trámite debe dirigirse el interesado por Mesa de Entradas de la I.G.P.J. Av. Libertador Gral. San Martín 750 (Oeste) Centro Cívico – 3º Piso – Núcleo 8. Debe acompañarse toda la documentación requerida.
Normativas implicadas
Tipo | Código | Detalle |
---|---|---|
Ley | 135-A | Ley Provincia de Procedimiento Administrativo |
Ley | 150-A | Se crea y establece el funcionamiento y organización de la Inspección General de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. |
Decreto | 655-1973 | Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 135-A |
Observaciones
* Para poder comprar una Unidad Tributaria, dirigirse a la Dirección General de Rentas.
Patrimonio inicial: acorde al objeto.
Las SUMAS DE DINERO deben ser depositadas en el BANCO SAN JUAN, CUENTA NRO. 28864/8 (Nombre de la cuenta: SOCIEDAD EN FORMACCIÓN), a nombre de la Asociación Civil.
Las instituciones religiosas (con objeto religioso) DEBERÁN ACREDITAR -además- la INSCRIPCIÓN en el REGISTRO NACIONAL DE CULTO.
IMPORTANTE: todo trámite es de exclusivo interés del administrado, por ende corre por su cuenta el impulso del mismo. A los fines de lograr la mayor celeridad posible se recomienda concurrir ante esta Repartición los días de atención al público.
MIÉRCOLES: Departamento Jurídico.
JUEVES: Departamento Civil.