Centro Civico
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Por la Ley Provincial LP-61-J de disponer la inscripción obligatoria de los productores, comerciantes, comisionistas de azúcar, miel, jugo de frutas frescas o concentrados, fermentados o no, pasas de uvas, u otros edulcorantes artificiales o naturales en el Registro Especial de la Dirección de Comercio de la Provincia y deberán llevar un libro foliado y rubricado por la Dirección de Comercio para el asiento de los movimientos de entrada y salida diaria de dichos productos. Dicho libro se encuentra implementado y queda pendiente la redacción del instructivo y la migración de los usuarios.

Comercios Industrias Produccion Última Modificación: 20/12/2022 09:12:22